
El reciente decreto reglamentario del Impuesto a las Ganancias dispuso que se podra?n presentar pruebas en contrario cuando la tasa de los pre?stamos a terceros por parte de las empresas sean inferiores que las que marca la ley para disparar “intereses presuntos”, con un informe de contador que demuestre que las operaciones se pactaron segu?n condiciones de mercado.
El arti?culo 73° de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece una presuncio?n que no admite prueba en contrario, sobre la disposicio?n de fondos o bienes que lleven a cabo las sociedades comerciales y que no hayan sido realizadas en “intere?s de la empresa”. La consecuencia de su aplicacio?n, implica que se genere una renta gravada equivalente a un intere?s con capitalizacio?n anual no menor al fijado por el Banco Nacio?n para descuentos comerciales. Se conoce esta figura como “intere?s presunto”, explico? Diego Mazzaroni, de MR Consultores.
Por su parte, el anterior decreto reglamentario estableci?a que tambie?n debi?an calcularse intereses presuntos en la determinacio?n del Impuesto a las Ganancias, en casos en los que se hubiera prestado dinero a una determinada tasa de intere?s, pero siendo la misma inferior en ma?s del 20% a la del Banco Nacio?n, expreso? Mazzaroni.
Fa?cilmente pueden encontrarse en la pra?ctica situaciones que resultan expuestas al ca?lculo de intereses presuntos como, por ejemplo, anticipos de fondos a presidentes o accionistas de empresas, pagos de honorarios a directores que luego no eran votados por asamblea, pago de gastos a nombre de terceros, o pre?stamos de dinero sin intereses o a tasas muy bajas a compan?i?as vinculadas, enumero?.
Para el caso de disposicio?n de fondos (dinero) se establecio? mediante el nuevo decreto reglamentario, que la tasa de intere?s a utilizar sera? la del Banco Nacio?n, pero atendiendo a las caracteri?sticas de la operacio?n, es decir, considerando las condiciones del sujeto tomador, moneda en que se llevo? a cabo el pre?stamo, y cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la tasa de intere?s pactadas (por ejemplo, garanti?as, plazos de pago, etc.).
En lo que respecta a disposicio?n de bienes, la ley establece una tasa de intere?s de 8% anual para inmuebles y de 20% anual para el resto de bienes, teniendo en cuenta en valor en plaza de los mismos.
En el nuevo reglamento, se establece que no procedera? la aplicacio?n de intereses presuntos cuando la disposicio?n de fondos o bienes a terceros se llevo? a cabo con tasas menores a las previstas (Banco Nacio?n u 8% y 20% segu?n el caso), pero se pueda demostrar que dichas operaciones se pactaron en condiciones de mercado.
Para concretar esa prueba, la empresa debera? presentar a la AFIP un informe suscripto por contador pu?blico independiente en el que se detallen las razones que fundamenten el cumplimiento de las condiciones de mercado.
De alguna manera, esta herramienta incorporada por vi?a reglamentaria, establece sin dudas una “prueba en contrario” sobre las condiciones en que se pactan pre?stamos de dinero, concluyo? Mazzaroni.
Fuente: Cronista.com | Por: Dolores Oliveira